Aprovechando este apartado queremos aclararte un par de cuestiones que pueden llegar a resultarte muy útiles en relación con este tipo de contrato:
- Al alquiler de un trastero, en aquellos casos en los cuales no están cedidos como accesorios de una vivienda arrendada sino de manera individual a cualquier persona, no le son aplicables las normas reguladoras del arrendamiento de vivienda contenidas en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos. Por lo tanto, será de aplicación lo expresamente regulado en el contrato por las partes y, de forma supletoria, los Capítulos primero y segundo del Título VI del Libro IV del Código Civil así como sus disposiciones generales sobre obligaciones y contratos.
- Por otro lado, el hecho de alquilar un trastero de forma independiente es una operación sujeta y no exenta del pago del IVA al 21%, por lo que el arrendador tiene que presentar facturas al inquilino repercutiéndole el IVA del alquiler.